Departamento de Estado extiende periodo para registrar Instituciones de Educación Básica

Departamento de Estado extiende periodo para registrar Instituciones de Educación Básica

Este período será de 30 días y aplicará para someter la solicitud de registro para el año escolar 2020-2021 para operar una institución de educación básica.

San Juan, Puerto Rico – El Secretario de Estado de Puerto Rico, Raúl Márquez Hernández, anunció hoy un período adicional para completar el Registro de Instituciones de Educación Básica, permitiendo así que aquellas instituciones que no pudieron someter su solicitud a tiempo para el año escolar 2020-2021 puedan completarlo y estar autorizadas a operar durante este año escolar. Este período será de 30 días, por lo que, una vez transcurrido este tiempo, las instituciones pueden exponerse a multas por operar sin la debida autorización. La fecha límite para someter dicha solicitud será el 15 de diciembre, de manera que el Departamento de Estado pueda publicar en su página web el Registro de Instituciones de Educación Básica a las cuales se les expidió un certificado de cumplimiento. Igualmente, se hará constar en este registro la información de las Iglesias-Escuela con la anotación de que las mismas operan en virtud de la Ley 33-2017.

“Ante los retos que ha traído consigo la pandemia del Covid-19, es imperativo implementar medidas para proteger la salud y la vida de cada puertorriqueño. Las instituciones educativas no han estado exentas de esta nueva realidad, ya que en la actualidad, solo se autoriza el ofrecimiento de cursos estrictamente virtuales en los colegios privados y escuelas públicas. Conscientes de esto, hemos otorgado una extensión con el propósito de ofrecerle a los ciudadanos un periodo justo para que puedan cumplir con las disposiciones reglamentarias según dispone la Ley 212 y sus enmiendas”, sostuvo Márquez Hernández.

Se informó, además, que el Departamento de Estado evaluará la certificación presentada por cada institución, pudiendo requerir evidencia documental en resguardo de lo expuesto en cada informe y, de entenderlo necesario, cuando se trate de instituciones que no estén acreditadas o instituciones nuevas, podrá efectuar una visita de constancia antes de emitir un certificado de cumplimiento.

Asimismo, se dejó saber que los grados otorgados sin que la Institución de Educación Básica hubiese cumplido con los requisitos de Ley, no se considerarán válidos.

“La educación es un tema prioritario para nuestra administración y así lo hemos constatado, por lo que es importante resaltar que las disposiciones de esta Orden Administrativa, así como las que se emitan en un futuro relacionadas a este tema, serán interpretadas de acuerdo con la política pública de respeto y protección a la diversidad y a la autonomía de las instituciones educativas, dispuestas en la Ley 212.”, concluyó el Secretario de Estado.

Para más información, puede referirse a la dirección web www.estado.pr.gov (http://www.estado.pr.gov/).


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